Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Suministros Integrales En Salud Ltda·Demandado Hospital Universitario De Sincelejo

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo instaurado por Suministros Integrales en Salud Ltda -Suminsalud-, en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valores incorporados en 21 facturas derivadas de 12 contratos de prestación de procesos asistenciales, nivel auxiliar de enfermería, y (ii) se condene en costas a la entidad demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto trata de un proceso ejecutivo de unas facturas derivadas de un aparente incumplimiento contractual atribuido a una entidad pública en el marco de unos contratos estatales que la vinculan, por lo que resuelve, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 403 de 2021, que, cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Suministros Integrales en Salud Ltda.
  5. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5367 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.